Como dijo Margaret Mead “No dudes jamás de que un pequeño grupo de ciudadanos clarividentes y comprometidos puede cambiar el mundo”.
Hoy tenemos que daros la mejor de las noticias: LO HEMOS CONSEGUIDO!
Como sabéis la pasada semana el Gobierno aprobó el anteproyecto de reforma del Código Penal, que se llevará a cabo a lo largo del 2013.
Hemos tenido acceso al mismo y hemos podido confirmar que en dicha reforma se incluye la del artículo 337 sobre maltrato animal.
Esta es la actual redacción del mismo:
Artículo 337.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Y esta la futura:
“1.- El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
2.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
3.- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
4.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”
Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente
contenido:
“El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.”
Todo lo que esta en negrita es lo que constituye la reforma:
En primer lugar, como solicitábamos, se incluye dentro de las inhabilitaciones especiales la tenencia de animales. Hasta ahora el juez podía imponer a los maltratadores una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, sin embargo estos podían seguir teniendo animales legalmente. A partir de la reforma, el condenado por maltrato animal tampoco podrá tener consigo animales durante el tiempo que determine el juez.
El segundo nuevo apartado obliga a imponer la pena en su mitad superior (entre 6 y 12 meses de prisión) cuando se den los tipos de circunstancias agravantes que cita el mismo apartado (ensañamiento, armas e instrumentos peligrosos, etc) que hasta el momento no se tenían en cuenta.
El tercer nuevo apartado aumenta la pena de prisión de 6 a 18 meses cuando se cause la muerte del animal, y se aumenta también la pena de inhabilitación de 2 a 4 años.
El 4 nuevo apartado llena el vacío legal que denunciábamos que se producía en los casos en que los animales que eran maltratados no morían ni sufrían graves lesiones, y que el juez no podía condenar como maltrato. A partir de la reforma, estas dos circunstancias no serán necesarias para poder condenar. Asimismo este apartado ampara también a los animales aunque no sean domésticos o amansados, que hasta ahora no se contemplaba.
Por último, pero no menos importante, abandonar a un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad, que en la actual regulación solo constituye una falta, pasa a ser un subtipo atenuado del delito de maltrato animal.
No tenemos mas que dar un GRACIAS enorme a todas y cada una de las personas que habéis sido parte y habéis creído en esta iniciativa ciudadana, porque este pequeño gran paso contra el maltrato animal, no habría sido posible sin la unión, el tesón y el esfuerzo de todos!
El pasado 26 de marzo de 2012, tras las 59 manifestaciones simultaneas a las que se unieron más de 100.000 personas, representantes de la Iniciativa Popular No al Maltrato Animal hicieron entrega en el Congreso de los Diputados, de cerca de 400.000 firmas solicitando, en virtud del Derecho de Petición reconocido en la Constitución, un endurecimiento real y efectivo de las penas por maltrato animal contenidas en el Código Penal, así como la adhesión de España a la Convención Europea de Protección de Animales de Compañía, elaborada hace 25 años por el Consejo de Europa y que España, pese a ser miembro de dicho Consejo, aún no ha ratificado.
No al maltrato animal nació como una iniciativa popular, sin jerarquías y sin ánimo de lucro, a través de la unión de ciudadanos anónimos, impotentes de ver como cada día suceden brutales casos de maltrato animal que no son condenados con la gravedad que merecen.
Queremos agradeceros a TODOS el apoyo y participación, pues sólo la unión lo ha hecho posible!
A la espera de la contestación por parte de las Cortes Generales, seguimos trabajando para contar con el respaldo de los demás países europeos.
Juntos conseguiremos que nos escuchen las personas que nos representan en el Poder Legislativo, de manera que reformen las normas en consideración a lo que la mayoría entendemos algo esencial: el respeto por la vida de seres que sufren y padecen a diario el maltrato, como son los animales en nuestro país.
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INICIATIVA POPULAR CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (invita a todos tus contactos).
ESTAMOS EN CONTRA DE CUALQUIER TIPO DE MALTRATO ANIMAL, CONSIDERAMOS ESTE UN PEQUEÑO PASO QUE NOS LLEVE HACIA LO QUE TODOS DESEAMOS, UN STOP AL MALTRATO ANIMAL EN TODAS SUS FORMAS Y SIN DISTINCIONES.